ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Acorde con el artículo 242 de la Constitución 'El Estado se
organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias
rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de
población podrán constituirse regímenes especiales'. En Ecuador hay 24
provincias. Todo está desarrollado en el Título V de la Constitución
vigente de la República que trata sobre la Organización Territorial del
Estado y en su Capítulo Tercero se refiere a los Gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales.
De las regiones
Acorde al artículo 251 "Cada región autónoma elegirá
por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional,
que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán
de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro
años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora o vicegobernador. Cada
gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación
ciudadana que la Constitución previa ".
De las Provincias
En las ciudades hay un Gobernador, representante que
coordina y controla las políticas del gobierno nacional. El Gobernador dirige
las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en
cada provincia. Así, la Constitución lo estipula de la siguiente manera, en el
artículo 256 "Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías
metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial de consulta que será
convocado por la Presidencia de la República de manera periódica".
El artículo 252 determina que cada provincia es dirigida por
un "un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por
una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación
popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación
de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las
juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley". La prefecta o
prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con
voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la
persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio
con la prefecta o prefecto.
El Consejo Provincial se encarga de representar a la
provincia. Además, promueve y ejecuta obras de alcance provincial en vialidad,
medio ambiente, riesgo y manejo de las cuencas y microcuencas. Su trabajo se
reduce al área rural.
De los cantones
El artículo 253 de la Constitución regla que cada cantón
constituye un "concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o
alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre
quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será
su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el
concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y
rural, en los términos que establezca la ley".
De las parroquias rurales
Según el artículo 255 "Cada parroquia rural tendrá una
junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más
votado la presidirá.
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